- Para algunas reformas en la vivienda, los permisos son obligatorios, pero en otros casos también resultan altamente recomendables
- Una licencia de obras puede evitar posibles denuncias por ruidos y desescombro de materiales en una comunidad de vecinos
- Aunque depende de la magnitud de la intervención, los permisos más habituales son la Comunicación Previa y la Declaración Responsable
Quieres cambiar el suelo de la cocina y alicatar los baños. De repente se te ocurre derribar ese tabique que separa el comedor del salón. Has pensado que un tragaluz le daría luminosidad al despacho. Y entre una cosa y otra, te das cuenta de que la obra se te está yendo de las manos. Nadie dijo que hacer reformas fuera fácil. Por eso, ya tengas previsto acometer varios arreglos en el hogar, o la sucesión de cambios sea fruto de la creatividad espontánea que conllevan este tipo de trabajos, no está de más que te plantees solicitar una licencia de obra. Sí, sí, has leído bien.
Tal vez pensabas que las licencias eran un permiso reservado a los locales comerciales o a los bienes protegidos, pero nada más lejos de la realidad. Se trata de un procedimiento obligatorio para ciertos casos, y recomendable en otras muchas situaciones, con el que conviene estar familiarizado.
Primero, ¿obra mayor o menor?
En primer lugar, es importante hacer una aclaración: no todas las obras son iguales a efectos legales. Podemos distinguir, fundamentalmente, entre dos tipos: la obra mayor y la obra menor. La licencia de obra mayor es imprescindible para rehabilitaciones integrales que impliquen ampliaciones de volumen, altura o superficie, mientras que la de obra menor se relaciona con las modificaciones de interiores. Aquí se incluyen la tabiquería, las instalaciones de electricidad, la fontanería y los revestimientos, por ejemplo. Son cuestiones que no van a afectar directamente a la estructura del edificio, y en principio tampoco a los inmuebles vecinos, pero nunca está de más contar con una salvaguarda.
Plazos, documentación e impuestos
Las licencias pueden ser solicitadas por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes y de propietarios. Es decir, cualquier unidad interesada en hacer una obra. El plazo ideal para su solicitud es un mes antes de la realización de la obra. Hay una serie de documentos estandarizados y unas tasas administrativas a abonar, de las que nos informarán cuando acudamos al organismo municipal correspondiente. En el caso del Ayuntamiento de València, la tasa de actuación urbanística ronda los 130 euros, a los que cabe sumar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (un 4% del presupuesto de ejecución material de la obra). Los expertos del sector pueden ayudarte en la tramitación de la documentación y los pagos, como nos aseguramos de hacer desde Atelier Jōm.

Comunicación Previa de Obras
El tipo de permiso más sencillo y rápido para acometer una reforma menor es la Comunicación Previa de Obras. Para solicitarla, es imprescindible que las actuaciones a realizar no afecten a la fachada del edificio, los elementos comunes de la vivienda, los elementos de carácter estructural o los catalogados. Por tanto, los supuestos que establece el Ayuntamiento de Valencia para la solicitud de este tipo de licencia rápida están sobre todo relacionados con la reparación de pavimentos, alicatados o la pintura. Disponer de esta autorización nos garantiza poder realizar los trabajos previstos, evitando posibles denuncias por ruidos y desescombro de materiales a pie de edificio sin autorización.
Una de las ventajas de la Comunicación Previa de Obras es que no requiere de la presentación de un proyecto técnico visado. Además (y aquí está la clave) es una licencia inmediata. Entra en vigor en el mismo momento en el que se registra la solicitud con la documentación pertinente en la Junta Municipal de Distrito. Como consejo, también es útil informar al presidente de la comunidad de vecinos de manera formal (primero en persona, luego por escrito), incluso antes de realizar los trámites municipales. No solo constituye un gesto de cortesía y favorece la aceptación de la reforma, sino que contar con su beneplácito puede ahorrar muchos problemas durante el transcurso de la obra.
La Declaración Responsable
Sigamos ahondando: resulta que la reforma va un poco más lejos. Si los trabajos conllevan algún tipo de actuación no recogida en el apartado anterior, las obras están obligatoriamente sujetas al régimen de Declaración Responsable de Obras. Este tipo de licencia se concede en el acto, por lo que también nos podemos poner manos a la obra al día siguiente de pasar por el Ayuntamiento, pero requieren algo más de documentación. Concretamente una instancia modelo normalizada (la facilitan en la Junta Municipal de Distrito), la documentación del interesado, el presupuesto desglosado (firmado además por la constructora que va a ejecutar la obra) y la carta de pago, donde quede debidamente justificado que se ha abonado la tasa de actuaciones urbanísticas y el correspondiente impuesto.
Una vez recopilada toda esta información, estaríamos en disposición de nuestra Declaración Responsable, que al igual que el resto de permisos, nos puede ahorrar muchos problemas en la ejecución. En cualquier caso, hemos hablado de inmuebles normales, que no están catalogado como Bienes de Interés Cultural (BIC) ni tienen ningún tipo de protección, en cuyo caso el procedimiento cambia notablemente. Para ambos supuestos, en Atelier Jōm contamos con un servicio de asesoría personalizada, ejercido por expertos en el sector, que nos permite ayudarte con los trámites más farragosos. Ya lo sabes, si vas a reformar, guárdate las espaldas.
Que bastante tienes con los botes de pintura y las escaleras.
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